Ley de Inmigración

¿Puede obtener una tarjeta de residencia a través del matrimonio o un empleador mientras su caso de asilo está pendiente?

La foto muestra un caso de asilo pendiente junto con las vías de residencia permanente en EE. UU. basadas en el matrimonio y el empleo, con libros de leyes de inmigración, formularios de USCIS y una tarjeta de residencia sobre un escritorio.

Oleg Gherasimov, Esq.

Publicado el:
September 15, 2026
Actualizado en:
September 15, 2026
La foto muestra un caso de asilo pendiente junto con las vías de residencia permanente en EE. UU. basadas en el matrimonio y el empleo, con libros de leyes de inmigración, formularios de USCIS y una tarjeta de residencia sobre un escritorio.

Respuesta corta: A menudo sí a través del matrimonio, rara vez a través de un empleador. Una solicitud de asilo pendiente no constituye un estatus migratorio legal, pero el cónyuge de un ciudadano estadounidense que fue inspeccionado y admitido o puesto en libertad condicional (parole) generalmente puede solicitar una tarjeta de residencia (green card) mediante un ajuste de estatus, ya que los familiares inmediatos están exentos de las restricciones de ajuste por violaciones de estatus. El ajuste basado en el empleo generalmente requiere un estatus de no inmigrante legal, por lo que la mayoría de los solicitantes de asilo no pueden optar por esta vía. Si usted se encuentra en un proceso de deportación, por lo general es el juez de inmigración, y no USCIS, quien decide sobre la solicitud de residencia. Una determinación final de que usted presentó a sabiendas una solicitud de asilo frívola le impide permanentemente obtener una tarjeta de residencia.

Los tribunales de inmigración están resolviendo casos de asilo en volúmenes récord, y casi todas esas decisiones son denegaciones. Si usted también tiene un cónyuge ciudadano estadounidense o un empleador dispuesto a patrocinarlo, el momento de evaluar esa vía hacia la residencia es antes de que un juez dicte sentencia sobre su caso de asilo.

Los antecedentes de asilo surgen a menudo en mis consultas para tarjetas de residencia basadas en la familia y el empleo. Lo primero que verifico es si la solicitud de asilo fue veraz, porque la respuesta determina todas las opciones siguientes.

No manejo casos de asilo ni de defensa contra la deportación. Este artículo cubre el aspecto de la tarjeta de residencia y señala los puntos en los que necesita un abogado especializado en defensa contra la deportación.

Por qué un caso de asilo pendiente hace que la cuestión de la tarjeta de residencia sea urgente en 2026

Los jueces de inmigración denegaron el 94 por ciento de los casos de asilo que resolvieron en junio de 2026, según un informe de agosto de 2026 de TRAC, una organización de investigación no partidista que analiza los registros de los tribunales de inmigración. Los jueces concedieron asilo a 771 personas ese mes, menos de una cuarta parte de la cifra concedida tres años antes. Las decisiones de asilo alcanzaron niveles récord al mismo tiempo, superando las 14,000 tanto en marzo como en junio de 2026.

Esas cifras describen únicamente las decisiones de los tribunales de inmigración. No miden los casos de asilo afirmativo decididos por las oficinas de asilo de USCIS.

TRAC vincula parte del cambio a la rotación en los tribunales: 279 jueces de inmigración fueron despedidos o renunciaron durante los años fiscales 2025 y 2026. TRAC también advierte que las tasas de denegación reflejan otros factores, incluidos los tipos de casos en el expediente de un juez, si los demandados están detenidos y la política migratoria actual.

Los casos de asilo afirmativo pendientes ante USCIS también se están moviendo. Una norma final provisional vigente desde el 28 de julio de 2026 permite a USCIS remitir ciertas solicitudes de asilo afirmativo al tribunal de inmigración sin una entrevista cuando el solicitante no tiene una base legal para permanecer en los Estados Unidos. El DHS estimó que hasta 444,724 casos afirmativos pendientes presentados más de un año después de la última llegada del solicitante podrían verse afectados.

Una remisión es importante para la planificación de la tarjeta de residencia porque, una vez que un caso está en el tribunal de inmigración, la decisión sobre la residencia generalmente pasa de USCIS al juez de inmigración. A la fecha de este artículo, la norma está en vigor y el DHS está aceptando comentarios públicos hasta el 28 de septiembre de 2026.

¿Una solicitud de asilo pendiente le otorga estatus legal?

Una solicitud de asilo pendiente no le otorga un estatus migratorio legal, incluso si ha servido de base para un permiso de trabajo durante años. La regulación que define el estatus migratorio legal para fines de la tarjeta de residencia, 8 CFR 245.1(d)(1), abarca a residentes permanentes, no inmigrantes dentro de su estancia autorizada, refugiados, asilados y personas con permiso de permanencia temporal (parole) vigente. Los solicitantes de asilo con casos pendientes no están en esa lista.

A veces, los clientes creen que tienen un estatus legal porque su caso de asilo está pendiente y su permiso de trabajo es válido. El permiso de trabajo autoriza el empleo, pero no otorga un estatus migratorio.

La ley de inmigración sí otorga a los solicitantes de asilo con casos pendientes una protección más limitada. Según la sección 212(a)(9)(B)(iii)(II) de la INA, el tiempo durante el cual una solicitud de asilo de buena fe está pendiente no cuenta para los castigos de tres y diez años por presencia ilegal, a menos que el solicitante haya trabajado sin autorización durante ese periodo. El Departamento de Estado considera que una solicitud es de buena fe si tiene una base legal o fáctica argumentable y no es frívola (9 FAM 302.11).

Esta protección es importante si alguna vez tiene que salir del país para una entrevista de visa. Sin embargo, no lo hace elegible para ningún beneficio que requiera un estatus legal.

¿Puede obtener una tarjeta de residencia (Green Card) por matrimonio con un ciudadano estadounidense mientras su asilo está pendiente?

El cónyuge de un ciudadano estadounidense a menudo puede solicitar la residencia permanente mediante un ajuste de estatus mientras su caso de asilo está pendiente, siempre y cuando el solicitante haya sido inspeccionado y admitido o haya recibido un permiso de permanencia temporal (parole) al ingresar a los Estados Unidos. Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses son considerados "familiares inmediatos" y 8 CFR 245.1(b) exime a los familiares inmediatos de las restricciones de ajuste por no tener estatus, no haber mantenido el estatus o haber trabajado sin autorización.

Por lo tanto, un caso de asilo pendiente no impide, por sí solo, obtener la residencia por matrimonio. Los demás requisitos siguen vigentes: un matrimonio genuino, ser admisible y que el USCIS ejerza su discreción de manera favorable.

La forma en que ingresó a los Estados Unidos determina si puede realizar el ajuste aquí

El ajuste de estatus bajo la sección 245(a) de la INA solo está disponible para personas que fueron inspeccionadas y admitidas o que recibieron un permiso de permanencia temporal (parole). Quien ingresó con una visa o fue admitido bajo parole en un puerto de entrada generalmente cumple con este requisito. Quien ingresó sin inspección generalmente no lo cumple, y el matrimonio con un ciudadano estadounidense no cambia esa situación.

La sección 245(i) de la INA ofrece una excepción limitada para beneficiarios de ciertas peticiones de inmigrante o certificaciones laborales presentadas en o antes del 30 de abril de 2001. Una solicitud de asilo no califica a nadie para la sección 245(i) (8 CFR 245.10). Para más información sobre cómo la forma de entrada y la expiración de la visa afectan el matrimonio, consulte mi artículo sobre la expiración de la visa y la obtención de la residencia por matrimonio.

Si su cónyuge es residente permanente, no ciudadano estadounidense

El cónyuge de un residente permanente legal no se considera un familiar inmediato, por lo que las restricciones de ajuste de estatus por violaciones migratorias se aplican en su totalidad. Debido a que un caso de asilo pendiente no constituye un estatus legal, el cónyuge de un residente permanente que haya perdido su estatus legal en cualquier momento desde su entrada, generalmente no puede realizar el ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos, a menos que aplique la sección 245(i). Las opciones realistas suelen ser el procesamiento consular o esperar a que el cónyuge residente permanente obtenga la ciudadanía estadounidense.

La discrecionalidad sigue siendo clave bajo el memorando de USCIS de mayo de 2026

Memorando de políticas de USCIS PM-602-0199, emitido el 21 de mayo de 2026, instruye a los oficiales a tratar el ajuste de estatus como un beneficio discrecional y a evaluar la totalidad de las circunstancias del solicitante. Los factores que consideran los oficiales incluyen cualquier fraude o falso testimonio, presente o pasado, en trámites ante USCIS o cualquier otra agencia gubernamental. Para un solicitante con antecedentes de asilo, esto coloca su expediente de asilo directamente bajo el análisis de discrecionalidad. Explico este memorando en Discrecionalidad en el ajuste de estatus: lo que el nuevo memorando de USCIS significa para su tarjeta de residencia.

¿Puede un empleador patrocinarlo para una tarjeta de residencia mientras su caso de asilo está pendiente?

Un empleador puede patrocinar a un trabajador que tiene un caso de asilo pendiente, pero ese trabajador generalmente no puede completar el proceso de tarjeta de residencia mediante un ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos. 8 CFR 245.1(b)(9) prohíbe el ajuste de estatus basado en el empleo para cualquier persona que no mantenga un estatus de no inmigrante legal al momento de presentar la solicitud, y una solicitud de asilo pendiente no constituye un estatus de no inmigrante legal.

A veces, los clientes esperan que el patrocinio de un empleador les permita ajustar su estatus aquí. Para la mayoría de los solicitantes con asilo pendiente, esto no será posible.

La excepción de la sección 245(k) de la INA es limitada. Perdona las violaciones de estatus y el trabajo no autorizado para solicitantes de categorías EB-1, EB-2, EB-3 y ciertos trabajadores religiosos, pero solo si el solicitante está presente bajo una admisión legal y el total de violaciones desde la admisión legal más reciente no supera los 180 días (Manual de políticas de USCIS, Vol. 7, Parte B, Cap. 8). USCIS no considera el permiso de permanencia temporal (parole) como una admisión, por lo que un trabajador con parole no puede acogerse a la sección 245(k), y esta excepción no subsana una entrada sin inspección.

En la práctica, un trabajador cuya estancia basada en visa expiró hace más de 180 días y que ha dependido de un caso de asilo pendiente desde entonces, generalmente queda fuera de la sección 245(k). Para los empleadores, el permiso de trabajo basado en asilo permite que el empleado trabaje actualmente, pero no hace posible obtener la tarjeta de residencia dentro del país. La petición aún puede respaldar una visa de inmigrante en el extranjero, lo cual plantea los problemas de procesamiento consular que se tratan a continuación. Para conocer las reglas generales, consulte mi guía sobre la elegibilidad para el ajuste de estatus EB-3.

¿Quién decide su solicitud de residencia permanente: USCIS o el juez de inmigración?

Cuando una persona se encuentra en proceso de deportación, el juez de inmigración generalmente tiene jurisdicción exclusiva sobre su solicitud de residencia permanente, y USCIS no puede aprobarla (8 CFR 1245.2(a)(1)). Si su caso de asilo está pendiente únicamente ante USCIS y no se ha presentado un Aviso de Comparecencia ante el tribunal de inmigración, USCIS es quien decide la solicitud de residencia.

Las personas puestas en proceso de deportación como "extranjeros que llegan" reciben un trato distinto. Algunas personas que fueron admitidas bajo libertad condicional (parole) en un puerto de entrada son procesadas de esta manera, y USCIS generalmente mantiene la jurisdicción sobre sus solicitudes de ajuste, incluso cuando existe una orden de deportación final no ejecutada (USCIS Policy Manual, Vol. 7, Part A, Ch. 3). El lenguaje de los cargos en su Aviso de Comparecencia es importante.

Matrimonios contraídos después del inicio de los procedimientos judiciales

Un matrimonio contraído después de que comienzan los procedimientos de deportación enfrenta un estándar de prueba más riguroso. Según 8 CFR 245.1(c)(8), los procedimientos comienzan cuando el Aviso de Comparecencia se presenta ante el tribunal de inmigración, y una residencia permanente basada en un matrimonio posterior requiere pruebas claras y convincentes de que el matrimonio es auténtico. La solicitud para esta exención de matrimonio de buena fe debe hacerse por escrito y estar respaldada por pruebas.

La defensa contra la deportación no es parte de mi práctica. Si su caso ya está en el tribunal de inmigración, necesita un abogado especializado en defensa contra la deportación para manejar el aspecto judicial, y cualquier estrategia basada en la familia o el empleo debe coordinarse con dicho abogado.

¿Debería retirar su solicitud de asilo una vez que presente la solicitud de residencia permanente?

Mi postura es que una solicitud de asilo pendiente debe permanecer así hasta que la residencia permanente sea aprobada. Retirarla antes implica renunciar a la protección sin obtener nada a cambio.

Las regulaciones contemplan exactamente esta secuencia. Después de que USCIS otorga el ajuste de estatus a un solicitante de asilo, puede enviar una notificación indicando que la solicitud de asilo será considerada abandonada y desestimada, a menos que el solicitante solicite una decisión dentro de los 30 días siguientes (8 CFR 208.14(g)).

Una solicitud de residencia permanente también puede ser denegada, particularmente bajo el criterio de discrecionalidad en el memorando PM-602-0199. Si esto sucede, la solicitud de asilo podría ser la defensa restante. Por lo general, una nueva solicitud de asilo presentada posteriormente tendría que cumplir con el plazo de presentación de un año establecido en la sección 208(a)(2)(B) de la INA o calificar para una excepción.

El retiro de la solicitud también pone fin a la protección contra la presencia ilegal descrita anteriormente, la cual solo está vigente mientras una solicitud de buena fe esté pendiente.

Este análisis asume que la solicitud de asilo es veraz. Si existe la posibilidad de que no lo sea, haga que sea revisada antes de tomar cualquier decisión al respecto. Si su caso se encuentra en una corte de inmigración, las decisiones sobre la solicitud de asilo corresponden a su abogado de defensa contra la deportación.

Viajar mientras una solicitud de asilo está pendiente

Salir de los Estados Unidos sin un permiso de viaje (advance parole) mientras una solicitud de asilo está pendiente ante USCIS se presume como un abandono de la solicitud. Regresar al país donde se alega persecución, incluso con un permiso de viaje, conlleva la misma presunción a menos que el solicitante demuestre razones convincentes (8 CFR 208.8).

Viajar con un permiso de viaje (advance parole) conlleva un riesgo nuevo y distinto. El 13 de agosto de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración determinó en Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830 (BIA 2026), que un viaje realizado con permiso de viaje cuenta como una salida para efectos de las prohibiciones por presencia ilegal (alerta de USCIS). Cualquier persona que haya acumulado tiempo de presencia ilegal antes de solicitar asilo no debe viajar sin asesoría legal.

¿Puede una solicitud de asilo pasada o pendiente afectar su caso de residencia permanente?

Una solicitud de asilo es un relato firmado de su historia, y USCIS puede compararlo con todo lo que presente posteriormente. Esto puede perjudicar un caso de residencia permanente (green card) futuro de dos maneras: mediante una determinación de solicitud de asilo frívola y a través de inconsistencias entre el expediente de asilo y solicitudes posteriores.

Qué es y qué no es una determinación de solicitud de asilo frívola

La sección 208(d)(6) de la INA establece que una persona será permanentemente inelegible para cualquier beneficio bajo la ley de inmigración, incluyendo la residencia permanente por matrimonio o empleo, si presentó a sabiendas una solicitud de asilo frívola después de haber recibido la advertencia requerida. Bajo la norma establecida en 8 CFR 208.20, una solicitud se considera frívola cuando se fabrica deliberadamente un elemento material, y la prohibición permanente requiere una determinación final por parte de un juez de inmigración o de la Junta de Apelaciones de Inmigración.

Una solicitud de asilo denegada no es lo mismo. Perder un caso de asilo, incluso en la corte de inmigración, no activa por sí solo la prohibición por frivolidad.

Un reglamento de diciembre de 2020 ampliaría la definición para las solicitudes presentadas a partir del 11 de enero de 2021. Un tribunal federal bloqueó esa norma antes de que entrara en vigor y, según la información más reciente disponible, ese mandato judicial sigue vigente a la fecha de este artículo.

Las instrucciones del Formulario I-589 advierten que seguir el consejo de otra persona de incluir información falsa no protege al solicitante de una determinación de frivolidad. Esa advertencia es importante para cualquier persona cuya solicitud haya sido preparada por un notario o un preparador sin licencia. En la norma de remisión de julio de 2026, USCIS también describió que las solicitudes afirmativas presentadas diez o más años después de la entrada a menudo se realizan para llegar a la corte de inmigración y buscar la cancelación de la deportación, en lugar de buscar protección. Esa es la propia caracterización de la agencia, no una determinación sobre un caso individual.

Por qué se revisa la solicitud de asilo antes de presentar cualquier otra cosa

Confirmar que la solicitud de asilo no fue fraudulenta es el primer paso en cualquier caso de residencia permanente con antecedentes de asilo. Una revisión significativa requiere una copia completa de lo que realmente se presentó, comparada con los hechos en los que se basará el caso de residencia: fecha y forma de entrada, historial matrimonial, direcciones, empleo, viajes y arrestos. Si no tiene una copia de su solicitud de asilo, puede solicitar sus registros de inmigración a través de una petición bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA).

Arrestos reportados en la solicitud de asilo pero omitidos en formularios posteriores

Una inconsistencia que a veces observo: un solicitante describe un arresto en la solicitud de asilo y luego lo omite en formularios posteriores de USCIS, incluyendo las solicitudes de permiso de trabajo Formulario I-765. El arresto pudo haber ocurrido en el extranjero e incluso puede ser parte de la persecución que describe la solicitud de asilo. Los formularios siguen preguntando al respecto.

El Formulario I-765 pregunta a los solicitantes de asilo con casos pendientes si alguna vez han sido arrestados o condenados por algún delito. El Formulario I-485 pregunta si el solicitante ha sido arrestado, citado, acusado o detenido por cualquier motivo por algún funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Ninguna de las preguntas se limita a eventos ocurridos en los Estados Unidos.

USCIS puede ver estas respuestas una al lado de la otra. La sección 212(a)(6)(C)(i) de la INA establece que una persona es inadmisible por tergiversar intencionalmente un hecho material para obtener un beneficio migratorio, y si una omisión particular cumple con ese estándar depende de los hechos, incluyendo si fue intencional y si fue relevante. Una omisión que no alcance ese estándar aún puede contar en contra del solicitante bajo los factores de discrecionalidad en el memorando PM-602-0199.

Un solicitante declarado inadmisible por tergiversación puede ser elegible para un perdón bajo la sección 212(i) de la INA, lo cual requiere demostrar dificultades extremas para un cónyuge o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 9, Parte F, Cap. 2). Los hijos ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes no son familiares calificados para esta exención. Responder con precisión a la solicitud de residencia permanente no elimina una omisión anterior, pero repetir la omisión empeora el problema.

Si debe realizar el trámite consular, ¿puede regresar a su país de origen?

El trámite consular implica salir de Estados Unidos para una entrevista de visa de inmigrante en una embajada o consulado estadounidense y, para alguien con una solicitud de asilo, la pregunta fundamental es si ese viaje es posible. Antes de recomendar el trámite consular a un cliente con antecedentes de asilo, evalúo si esa persona realmente puede regresar a su país de origen.

Desde el 1 de noviembre de 2025, el Departamento de Estado exige que los solicitantes de visa de inmigrante se entrevisten en el distrito consular donde residen o, previa solicitud, en su país de nacionalidad (aviso del Departamento de Estado). Entrevistarse en otro lugar requiere prueba de residencia allí o una excepción poco común por razones humanitarias, médicas o de política exterior. Para alguien cuya solicitud de asilo se basa en el temor a su país de origen, esta regla puede definir el caso. Cubro la política con más detalle en Los solicitantes de visa de inmigrante deben entrevistarse en su país de residencia o nacionalidad.

Salir también tiene consecuencias para el caso de asilo en sí. Se presume que una solicitud de asilo ante USCIS se abandona al salir del país sin un permiso de viaje (advance parole). Si su caso está en una corte de inmigración, no salga sin el consejo de su abogado de defensa contra la deportación, ya que faltar a una audiencia puede resultar en una orden de expulsión emitida en su ausencia.

La Proclamación Presidencial 10998 puede bloquear la visa por completo

La Proclamación Presidencial 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, suspende totalmente la emisión de visas a nacionales de 19 países, incluidos Afganistán, Haití e Irán, y suspende todas las visas de inmigrante para nacionales de otros 19 países, incluidos Cuba, Nigeria y Venezuela (guía del Departamento de Estado). Las excepciones categóricas que anteriormente cubrían las visas de inmigrante para familiares inmediatos ya no están disponibles.

La guía del Departamento de Estado indica que la proclamación se aplica a las personas que estaban fuera de Estados Unidos el 1 de enero de 2026 y no tenían una visa válida. La forma en que se aplica a alguien que estaba en Estados Unidos en esa fecha y sale después para una entrevista de visa de inmigrante debe analizarse antes de que cualquier persona salga del país.

Presencia ilegal y la exención provisional

Salir de Estados Unidos puede activar el castigo de tres o diez años por presencia ilegal. El tiempo durante el cual una solicitud de asilo de buena fe estuvo pendiente generalmente no cuenta, pero el tiempo anterior a la presentación de la solicitud sí cuenta, y una solicitud frívola no se considera de buena fe.

La exención provisional del Formulario I-601A puede resolver esas prohibiciones antes de la salida para los solicitantes que puedan demostrar dificultades extremas para un cónyuge o padre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente. No está disponible para alguien en proceso de deportación a menos que el proceso esté administrativamente cerrado y no se haya vuelto a calendarizar, y alguien con una orden de deportación final debe obtener primero un Formulario I-212 aprobado (USCIS).

Lo que está confirmado y lo que sigue cambiando

Vigente a la fecha de este artículo: la regla final provisional del 28 de julio de 2026 sobre remisiones de asilo sin entrevista, la cual el DHS podría revisar después de que cierre el periodo de comentarios el 28 de septiembre de 2026; Matter of Delcarmen-Lara, resuelto el 13 de agosto de 2026; el memorando de políticas PM-602-0199, que es un memorando de políticas y no un reglamento; y la Proclamación Presidencial 10998.

Bloqueado por los tribunales y sujeto a litigios adicionales: Los memorandos de USCIS PM-602-0192 y PM-602-0194, que suspendieron las solicitudes de beneficios y los casos de asilo para ciudadanos de 39 países, fueron bloqueados mediante una orden judicial el 24 de agosto de 2026 en Red Eagle Law, L.C. v. Edlow (alerta de USCIS). La pausa del Departamento de Estado de enero de 2026 sobre la emisión de visas de inmigrante a ciudadanos de 75 países ya no está vigente a partir del 21 de agosto de 2026, bajo una orden judicial en CLINIC v. Rubio (Departamento de Estado). Las apelaciones o nuevas órdenes judiciales podrían cambiar cualquiera de estos resultados.

Datos no oficiales: Las cifras de TRAC son un análisis independiente de los registros de la corte de inmigración, no un anuncio oficial de la agencia.

No abordado en la guía que hemos localizado: La regla de remisión de julio de 2026 preserva las entrevistas para los solicitantes que mantienen una base legal para permanecer en los Estados Unidos. A la fecha de este artículo, no hemos localizado ninguna guía de USCIS que establezca que una solicitud de tarjeta de residencia pendiente, ya sea basada en la familia o en el empleo, proteja un caso de asilo de ser remitido. No asuma que lo hace.

Qué verificar antes de presentar cualquier documento

Un caso de asilo pendiente cambia la forma en que debe abordarse cada opción de tarjeta de residencia. Antes de presentar cualquier solicitud, asegúrese de cubrir estos puntos:

  • Obtenga una copia completa de su solicitud de asilo y de cada formulario posterior que haya presentado ante USCIS, incluyendo cada Formulario I-765.
  • Confirme cómo ingresó a los Estados Unidos y qué indica su I-94 o documento de permiso de permanencia temporal (parole).
  • Averigüe si se ha presentado una Notificación de Comparecencia ante la corte de inmigración y cuáles fueron los cargos en su contra.
  • No retire su solicitud de asilo.
  • No viaje, incluso con un permiso de viaje anticipado (advance parole), hasta que se haya revisado su historial.
  • Contrate a un abogado de defensa contra la deportación si su caso se encuentra en la corte de inmigración.

Si tiene un caso de asilo pendiente y un cónyuge ciudadano estadounidense o un empleador dispuesto a patrocinarlo, puedo revisar su historial de asilo y decirle si es realista obtener una tarjeta de residencia basada en la familia o en el empleo. No manejo casos de asilo ni defensa contra la deportación, y si su caso requiere representación ante la corte, se lo haré saber desde el principio. Contáctame aquí para programar una consulta.

Aviso legal: La información proporcionada en este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Las leyes y políticas de inmigración están sujetas a cambios y las circunstancias individuales varían. Para obtener asesoría específica sobre su situación, consulte a un abogado de inmigración calificado.

Oleg Gherasimov, Esq.

Asociado de negocios
,
Abogado de Inmigración

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