
Respuesta breve: Bajo el nuevo sistema de periodo fijo del DHS, programado para entrar en vigor el 15 de septiembre de 2026, los estudiantes F-1 y los visitantes de intercambio J-1 generalmente comenzarán a acumular presencia ilegal después de que expire su periodo autorizado si permanecen en los Estados Unidos sin otro periodo de estancia autorizada. La cuestión más compleja involucra a las personas ya admitidas bajo la Duración de Estatus (D/S). El DHS creó reglas de transición para los titulares actuales de D/S, pero la regla final deja sin resolver preguntas importantes sobre cuándo comienza la presencia ilegal en algunos casos de transición. La regla también está sujeta a una demanda federal pendiente y a una revisión del Congreso.
Durante décadas, los estudiantes F-1 y los visitantes de intercambio J-1 contaron con una protección inusual en lo que respecta a la presencia ilegal: su Formulario I-94 generalmente indicaba D/S, o Duración de Estatus, en lugar de contener una fecha de vencimiento específica. Esa distinción podía marcar una diferencia enorme. Un estudiante podía violar su estatus F-1 sin necesariamente comenzar a acumular presencia ilegal el mismo día.
El DHS ha cambiado fundamentalmente ese sistema. El 17 de julio de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional publicó una regla final en el 91 Fed. Reg. 44976 que reemplaza el D/S con periodos fijos de admisión para los no inmigrantes F, J e I. Actualmente, la regla está programada para entrar en vigor el 15 de septiembre de 2026.
Para los titulares de visas F-1 y J-1, ese cambio hace que una fecha sea mucho más importante de lo que solía ser: la fecha de "Admit Until" (Admitido hasta) en el Formulario I-94.
Pero la nueva regla no crea una norma simple de presencia ilegal que se aplique a todos. Existe una línea divisoria importante entre las personas admitidas bajo el nuevo sistema de fecha fija y las personas que ya se encuentran en los Estados Unidos bajo D/S cuando la regla entre en vigor. Y para este segundo grupo, algunas preguntas muy importantes aún no tienen respuestas claras.
La regla es definitiva y ha sido publicada, pero la fecha de entrada en vigor del 15 de septiembre no está garantizada. El 18 de agosto de 2026, una coalición que incluye a NAFSA, la Presidents' Alliance on Higher Education and Immigration, la American Federation of Teachers, el UAW y el NewsGuild-CWA presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts y solicitó una medida cautelar. El caso es Presidents' Alliance on Higher Education and Immigration v. U.S. Department of Homeland Security, No. 1:26-cv-13799 (D. Mass.).
Los demandantes argumentan que el DHS violó la Ley de Procedimiento Administrativo al proporcionar un periodo de comentarios inadecuado, no evaluar los costos y beneficios de la regla, no responder de manera significativa a los comentarios públicos y exceder su autoridad legal. Veinte fiscales generales estatales, incluido el de Maryland, presentaron un escrito amicus curiae apoyando la moción. El DHS presentó su respuesta el 2 de septiembre y defiende la regla como parte de su autoridad.
El juez F. Dennis Saylor IV escuchó los argumentos el 3 de septiembre de 2026. A la fecha de este artículo, no se ha emitido ningún fallo.
Existe una segunda variable. El DHS clasificó esto como una regla importante sujeta a la Ley de Revisión del Congreso, y ha declarado que publicará un documento adicional en el Registro Federal si el proceso de revisión del Congreso cambia la fecha de entrada en vigor o anula la regla.
Presentar una demanda no suspende una regulación. A menos que un tribunal ordene lo contrario, el 15 de septiembre de 2026 sigue siendo la fecha operativa y todo lo anterior se aplica bajo ese cronograma. Sin embargo, cualquier persona que tome una decisión basada en este artículo debe confirmar primero el estado actual del caso.
Bajo el marco de larga data de D/S, un estudiante F-1 o un visitante de intercambio J-1 admitido por Duración de Estatus generalmente no comenzaba a acumular presencia ilegal simplemente por haber violado su estatus o por permanecer en el país después de que su programa terminara. Según la política actual de USCIS, la presencia ilegal para una persona admitida bajo D/S generalmente comienza después de que USCIS determina formalmente que ocurrió una violación de estatus al adjudicar una solicitud de beneficio migratorio, o después de que un juez de inmigración hace la determinación correspondiente.
Esa distinción entre estar fuera de estatus y acumular presencia ilegal siempre ha sido fundamental. Explico esta distinción con más detalle en mi artículo sobre exceso de permanencia de visa, presencia ilegal y estar fuera de estatus.
La nueva regla del DHS cambia el marco de trabajo a futuro. Bajo la regla final, los no inmigrantes F-1 y J-1 generalmente serán admitidos por un periodo fijo en lugar de D/S, y el DHS vinculará el periodo de admisión autorizado al programa o actividad autorizada de la persona, sujeto a los límites establecidos por las nuevas regulaciones.
El límite máximo es de cuatro años. Ese periodo se mide a partir de la fecha de inicio del programa que aparece en el Formulario I-20 o DS-2019, no desde la fecha en que la persona ingresó físicamente a los Estados Unidos, y limita un solo periodo de admisión en lugar del tiempo total que una persona puede pasar en estatus F-1 o J-1.
Esto significa que, por lo general, habrá una fecha de vencimiento real en el Formulario I-94. Y una vez que existe una fecha de vencimiento fija, determinar cuándo comienza la presencia ilegal se vuelve mucho más parecido al cálculo utilizado para otras categorías de no inmigrantes.
Para un estudiante F-1 o un visitante de intercambio J-1 admitido bajo el nuevo sistema de periodo fijo, la presencia ilegal generalmente comenzará después de que expire el periodo de admisión autorizado de la persona si esta permanece en los Estados Unidos sin otro periodo de estancia autorizada. El documento importante es el Formulario I-94. Bajo las nuevas regulaciones, los no inmigrantes F y J generalmente recibirán una Fecha de Admisión Hasta (Admit Until Date), a veces abreviada como AUD, en lugar de D/S.
La regla también reduce el periodo de salida posterior a la finalización para los estudiantes F-1 recién admitidos de 60 a 30 días, igualando los 30 días que ya reciben los visitantes de intercambio J-1. Eso comprime el plazo para decidir si salir, transferirse, cambiar de estatus, cambiar de nivel educativo o comenzar una capacitación práctica.
Por ejemplo, supongamos que un estudiante F-1 ingresa a los Estados Unidos después de que la regla entre en vigor y recibe un I-94 con una Fecha de Admisión Hasta el 15 de junio de 2028. Si el estudiante permanece en los Estados Unidos después de esa fecha sin presentar a tiempo algo que proporcione un periodo de estancia autorizada, la presencia ilegal generalmente comenzaría el 16 de junio.
Ese es un cambio práctico importante. Bajo el antiguo sistema de D/S, observar únicamente la fecha de finalización del programa no necesariamente indicaba cuándo comenzaba la presencia ilegal. Bajo el nuevo sistema, la fecha fija del I-94 puede convertirse en el punto de partida para ese cálculo.
Hay otro cambio importante que es fácil pasar por alto. Una fecha futura en el I-94 no debe tratarse como un permiso para ignorar los requisitos del estatus F-1 o J-1 hasta que llegue esa fecha. Un estudiante aún debe mantener su estatus F-1, y un visitante de intercambio J-1 aún debe cumplir con los requisitos del estatus J-1.
La fecha fija establece el límite máximo de la admisión autorizada. No elimina los requisitos de estatus subyacentes.
El nuevo sistema para visas F-1 y J-1 hace que las extensiones de estancia sean mucho más importantes, ya que un estudiante o visitante de intercambio que necesite tiempo adicional ahora podría tener que solicitarlo ante USCIS. El DHS especificó qué sucede cuando una extensión de estancia se presenta a tiempo.
Si un no inmigrante F, J o I presenta a tiempo una solicitud de extensión de estancia válida antes de que expire su periodo autorizado, se considera que la persona se encuentra en un periodo de estancia autorizada mientras USCIS evalúa la extensión. La presencia ilegal no se acumula simplemente porque el I-94 expire mientras dicha solicitud, presentada a tiempo, sigue pendiente. Esa protección es fundamental.
Supongamos que el I-94 de un estudiante F-1 expira el 15 de junio de 2029. El estudiante presenta correctamente la extensión de estancia requerida antes de esa fecha, pero USCIS no resuelve la solicitud hasta noviembre. El estudiante no comienza a acumular presencia ilegal el 16 de junio solo porque la fecha del I-94 pasó mientras la extensión presentada a tiempo seguía pendiente.
Sin embargo, una denegación puede cambiar la situación rápidamente. Bajo la regla final, si USCIS deniega una extensión después de que la admisión autorizada de la persona ya haya expirado, el no inmigrante F-1 o J-1 generalmente debe salir del país de inmediato. El DHS explica en el preámbulo de la regla final que dichas personas generalmente comienzan a acumular presencia ilegal después de la denegación.
Esto hace que los tiempos sean mucho más determinantes de lo que eran bajo el esquema de D/S. Un no inmigrante F-1 o J-1 no debe esperar hasta el final de su periodo autorizado para determinar si necesita una extensión.
Una fecha de expiración fija en el I-94 no protege necesariamente a un no inmigrante F-1 o J-1 de las consecuencias de la presencia ilegal hasta dicha fecha, independientemente de lo que ocurra mientras tanto. Consideremos a un estudiante F-1 admitido hasta junio de 2029 que deja de asistir a clases en enero de 2028. El estudiante podría haber violado su estatus F-1 aunque el I-94 muestre una fecha futura a más de un año.
El preámbulo de la regla final indica que el DHS continúa tratando las violaciones de estatus como algo significativo, independientemente de la expiración del periodo de admisión fijo. También analiza el marco existente bajo el cual un oficial de inmigración puede determinar formalmente una violación de estatus durante la adjudicación de un beneficio migratorio, o bien, un juez de inmigración.
Por ejemplo, supongamos que un estudiante F-1 deja de asistir a clases el 1 de enero de 2028 y posteriormente presenta el Formulario I-539 para cambiar a estatus H-4. USCIS deniega la solicitud tras determinar que el estudiante ya había violado su estatus F-1. En esa situación, la presencia ilegal puede comenzar tras la determinación de USCIS, aunque el periodo de admisión fijo original aún no haya llegado a su fecha de expiración.
Es por esto que no consideraría la nueva fecha del I-94 como una fecha de seguridad garantizada en todos los casos. Mantener el estatus y evitar la presencia ilegal siguen siendo cuestiones relacionadas pero distintas.
Las preguntas más difíciles sobre presencia ilegal involucran a los no inmigrantes F-1 y J-1 que ya se encuentran en Estados Unidos bajo D/S cuando la nueva regla entra en vigor. El DHS no exigió que todos los titulares actuales de F-1 y J-1 obtuvieran inmediatamente un nuevo I-94 el 15 de septiembre. En cambio, la regla final establece disposiciones de transición en 8 CFR 214.1(m) para las personas que fueron admitidas bajo D/S y que mantienen correctamente su estatus F o J cuando la regla entra en vigor.
Para los no inmigrantes F y J que califican, la transición generalmente continúa hasta la más tardía de dos fechas: la fecha de finalización del programa en el Formulario I-20 o DS-2019 que sea válido en la fecha de entrada en vigor, o la fecha de expiración de cualquier Documento de Autorización de Empleo (EAD) de OPT o STEM OPT. Ese segundo punto es muy importante para los estudiantes en capacitación práctica y es fácil pasarlo por alto. En cualquier caso, la transición tiene un límite de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor.
Para los estudiantes F-1, las disposiciones de transición también conservan un periodo de salida adicional de 60 días, y los visitantes de intercambio J-1 generalmente reciben 30 días adicionales. Esto significa que un estudiante F-1 que mantenga correctamente su estatus el 15 de septiembre de 2026 no comienza a acumular presencia ilegal automáticamente solo porque el DHS haya eliminado el D/S para futuras admisiones.
Dos grupos quedan fuera de la transición por completo. Las disposiciones no alcanzan a los no inmigrantes F o J que se encuentran fuera de Estados Unidos cuando la regla entra en vigor, ni a nadie que esté presente en Estados Unidos en violación de su estatus en esa fecha.
Pero eso solo responde al caso sencillo. La pregunta mucho más difícil es qué sucede cuando algo cambia durante la transición.
Un estudiante F-1 o visitante de intercambio J-1 que mantenga su estatus correctamente al 15 de septiembre de 2026 podría permanecer bajo las disposiciones de transición hasta la fecha de finalización del programa y el periodo de salida correspondientes. Sin embargo, no está claro en todos los casos cómo interactúa la presencia ilegal con dichas disposiciones de transición.
El preámbulo de la regla final establece que las personas que permanezcan más allá de un periodo fijo generalmente comenzarán a acumular presencia ilegal. Al mismo tiempo, una persona admitida antes del 15 de septiembre aún podría poseer físicamente un formulario I-94 marcado como D/S en lugar de uno que contenga una fecha de admisión fija.
Esto plantea una pregunta importante: ¿la presencia ilegal comienza automáticamente cuando termina el periodo de transición, o alguna parte del antiguo marco de D/S sigue siendo relevante debido a que la admisión original de la persona fue por D/S?
La regla final contiene lenguaje que sugiere que la presencia ilegal comienza después de que expira el periodo de transición aplicable. No obstante, la regla no resuelve claramente todas las posibles interacciones entre las disposiciones de transición y el marco de larga data de presencia ilegal bajo D/S. Hasta que el DHS proporcione una guía de implementación más clara, yo sería muy cauteloso antes de confiar en la interpretación más favorable posible.
Este podría ser uno de los escenarios de transición más riesgosos. Supongamos que el programa de un estudiante F-1 terminó antes del 15 de septiembre de 2026. El estudiante permanece en los Estados Unidos y aún tiene un I-94 marcado como D/S.
Bajo el marco anterior, el simple paso de la fecha de finalización del programa no necesariamente iniciaba el conteo de presencia ilegal. Sin embargo, el preámbulo de la regla final establece que el nuevo cálculo de presencia ilegal no se aplicará de forma retroactiva. También indica que, para las personas con programas completados y formularios I-20 vencidos, la presencia ilegal comenzará en la fecha de entrada en vigor, a menos que hayan tomado ciertas medidas antes de ese momento, como solicitar la reinstalación, un cambio de estatus o contar con una autorización de empleo OPT o STEM OPT válida.
Ese lenguaje es extremadamente importante. Significa que el 15 de septiembre de 2026 podría convertirse en el primer día de presencia ilegal para algunas personas que anteriormente estaban protegidas por el marco de D/S.
Para un visitante de intercambio J-1 cuyo programa terminó antes de la fecha de entrada en vigor, el enfoque del DHS solo preserva la parte no vencida del periodo de salida de 30 días existente. Si ese periodo ya ha transcurrido, no existe protección de transición.
Pero la regla final también dice que solo las personas que mantienen su estatus en la fecha de entrada en vigor están sujetas a las disposiciones de transición. La interacción entre estas declaraciones genera preguntas difíciles para quienes fueron admitidos bajo D/S pero ya estaban fuera de estatus antes del 15 de septiembre. Esta no es un área en la que recomendaría asumir que la regla anterior continúa indefinidamente.
Otro escenario complejo involucra a alguien que califica para las reglas de transición el 15 de septiembre pero viola su estatus posteriormente. Imagine a un estudiante F-1 que mantiene su estatus correctamente cuando la nueva regla entra en vigor. El I-94 del estudiante aún dice D/S y el formulario I-20 indica una fecha de finalización del programa futura.
Luego, en octubre de 2026, el estudiante deja de asistir a la escuela y su registro SEVIS es cancelado. Claramente, el estudiante ya no mantiene su estatus F-1. Pero, ¿cuándo comienza exactamente la presencia ilegal?
¿Comienza cuando el estudiante deja de mantener el estatus F-1 o cuando se cancela el SEVIS? ¿Sigue teniendo alguna aplicación la antigua regla de D/S que requería una determinación formal? ¿O el marco de transición produce un resultado diferente? La regla final no proporciona una respuesta suficientemente clara para cada versión de este escenario.
Esa incertidumbre es significativa porque, históricamente, estar fuera de estatus y la presencia ilegal han sido conceptos diferentes para los no inmigrantes F-1 y J-1. La regla final acerca estos conceptos al reemplazar el D/S con periodos de admisión fijos, pero yo no asumiría que todos los casos de transición se han convertido en un simple cálculo de calendario. No es así.
Cuando existen varios cálculos razonables de presencia ilegal, no le aconsejaría a nadie apostar por el cálculo que arroja la fecha de inicio más tardía posible. Yo utilizaría la fecha razonable más temprana en la que podría comenzar la presencia ilegal y planificaría en torno a esa fecha, a menos y hasta que el DHS emita una guía que establezca lo contrario. Ese enfoque es intencionalmente conservador.
Existe una razón práctica para ello. Si asumes que la presencia ilegal comenzó demasiado pronto y una guía posterior establece una fecha más tardía, es posible que hayas actuado con más cautela de la necesaria. Sin embargo, si asumes que comenzó más tarde y el DHS finalmente adopta la postura anterior, podrías descubrir que alguien superó el umbral de 180 días o un año sin darse cuenta.
Las consecuencias de equivocarse no son iguales.
El cálculo de la presencia ilegal es importante debido a la sección 212(a)(9)(B) de la INA. Una persona que acumula más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal y luego sale voluntariamente antes del inicio de los procedimientos de deportación, generalmente puede volverse inadmisible por tres años bajo la sección 212(a)(9)(B)(i)(I) de la INA. Una persona que acumula un año o más de presencia ilegal y luego sale o es deportada, generalmente puede volverse inadmisible por diez años bajo la sección 212(a)(9)(B)(i)(II) de la INA.
Existen excepciones legales y otras reglas que pueden afectar el cálculo, por lo que simplemente contar los días en un calendario no es suficiente en todos los casos. Explico cómo funcionan realmente estas prohibiciones y qué recursos permanecen después de una salida en mi artículo sobre si puedes regresar a los EE. UU. después de una estancia prolongada.
El punto importante para los titulares de visas F-1 y J-1 es este: la nueva regla de Duración de Estatus (D/S) puede cambiar cuándo ocurre el Día 1, y si el Día 1 cambia, las fechas en las que alguien alcanza los 180 días y el año cambian con él.
Las prohibiciones de tres y diez años generalmente se activan al salir del país, no simplemente por permanecer en los Estados Unidos mientras se acumula la presencia ilegal. Eso hace que determinar la fecha de inicio de la presencia ilegal sea particularmente importante antes de realizar viajes internacionales o procesos consulares.
Los titulares actuales de visas F-1 y J-1 también deben entender que las reglas de transición no necesariamente los siguen después de una salida y un regreso. Bajo las nuevas disposiciones de transición, un no inmigrante F o J que fue admitido bajo D/S antes de la fecha de entrada en vigor puede permanecer inicialmente bajo el marco de transición si se cumplen los requisitos. Pero los viajes internacionales pueden cambiar eso.
Si la persona sale de los Estados Unidos después de que la regla entre en vigor y es readmitida posteriormente, generalmente recibirá un nuevo I-94 que contiene una fecha de admisión fija en lugar de D/S y, bajo el nuevo marco, el período de salida más corto de 30 días en lugar de los 60 días preservados bajo la transición.
Eso significa que dos estudiantes F-1 que asisten a la misma universidad podrían terminar operando bajo registros de admisión diferentes. Uno puede permanecer dentro de los Estados Unidos bajo las disposiciones de transición de D/S. El otro puede viajar al extranjero y regresar con una fecha de admisión fija (Admit Until Date), por lo que sus análisis de presencia ilegal podrían ser diferentes incluso si sus programas académicos parecen idénticos.
Esa es otra razón para no analizar estos casos basándose únicamente en la fecha de finalización del programa en el Formulario I-20 o DS-2019.
La primera pregunta ya no es simplemente: "¿Cuándo termina mi programa?". Para un estudiante F-1 o un visitante de intercambio J-1 que evalúa la presencia ilegal en torno a la transición del 15 de septiembre, yo querría saber:
Esos hechos pueden determinar si la persona permanece dentro de las disposiciones de transición de D/S, si ha pasado al nuevo sistema de periodo fijo o si ya podría tener un problema de presencia ilegal que requiera un análisis más detallado. Un Formulario I-94 que muestra D/S ya no es suficiente por sí solo para responder a la pregunta.
Los estudiantes que piensan más allá de la graduación también deberían revisar su cronograma a largo plazo, porque los periodos de admisión fija cambian el momento en que deben alinearse el OPT, el patrocinio H-1B y las solicitudes de residencia permanente. Cubro esa secuencia en mi guía sobre la transición del estatus F-1 a la residencia permanente.
Es importante separar lo que el DHS ha establecido realmente de lo que sigue siendo incierto. Lo que está establecido: el DHS publicó una norma definitiva que elimina las admisiones D/S para los no inmigrantes F, J e I y las reemplaza por periodos de admisión fijos; actualmente está programada para entrar en vigor el 15 de septiembre de 2026, y el DHS creó disposiciones de transición para las personas que califican y que ya se encuentran en los Estados Unidos bajo D/S.
Para futuras admisiones con fecha fija, el marco general de presencia ilegal es considerablemente más claro: una vez que expira la admisión autorizada, permanecer en los Estados Unidos sin otro periodo autorizado puede activar el conteo de presencia ilegal.
Lo que aún no está del todo claro es cómo debe calcularse exactamente la presencia ilegal en varias situaciones que involucran a personas que transicionan desde el antiguo sistema D/S. El preámbulo de la norma definitiva aborda la presencia ilegal repetidamente y proporciona una guía importante sobre el enfoque previsto por el DHS, y el DHS ha publicado una página de preguntas frecuentes sobre la norma. Sin embargo, ninguna resuelve con claridad todos los escenarios fácticos que involucran a los titulares actuales de D/S.
Esa distinción es importante. Hasta que el DHS proporcione una guía de implementación más clara, cualquier persona con una posible violación de estatus debe ser especialmente cautelosa al asumir que la antigua protección contra la presencia ilegal bajo D/S sigue vigente simplemente porque su I-94 aún indica D/S. Asimismo, quien se acerque a los 180 días, incluso bajo un cálculo razonablemente posible, debe comprender el problema antes de salir de los Estados Unidos.
Si usted tiene estatus F-1 o J-1 y le preocupa haber violado su estatus, haber completado su programa, haber permanecido más allá de un periodo autorizado o que la transición del 15 de septiembre le afecte, la fecha en que comienza la presencia ilegal puede depender de varias reglas distintas. Contácteme en SG Legal Group si desea analizar cómo se aplica la nueva norma a sus circunstancias.
Aviso legal: La información proporcionada en este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Las leyes y políticas de inmigración están sujetas a cambios y las circunstancias individuales varían. Para obtener asesoría específica sobre su situación, consulte a un abogado de inmigración calificado.
Oleg Gherasimov, Esq.
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