Ley de Inmigración

¿Qué sucede con mi solicitud de tarjeta de residencia si mi matrimonio por visa K-1 termina antes de ser aprobado?

Un corazón roto sobre una tarjeta de residencia de EE. UU., con un mazo de juez y una balanza de la justicia que simbolizan las consecuencias migratorias de la terminación de un matrimonio K-1.

Oleg Gherasimov, Esq.

Publicado el:
September 2, 2026
Actualizado en:
September 2, 2026
Un corazón roto sobre una tarjeta de residencia de EE. UU., con un mazo de juez y una balanza de la justicia que simbolizan las consecuencias migratorias de la terminación de un matrimonio K-1.

Respuesta corta: En la mayoría de los casos, el Formulario I-485 pendiente sigue vigente. Un prometido(a) con visa K-1 que contrajo matrimonio con el peticionario ciudadano estadounidense dentro de los 90 días posteriores a su admisión, sigue siendo elegible para ajustar su estatus incluso si dicho matrimonio termina en divorcio, anulación o fallecimiento del peticionario, siempre y cuando el matrimonio haya sido legítimo al momento de celebrarse. Un cónyuge que haya sufrido abuso por parte del peticionario cuenta con una vía adicional mediante una autopetición bajo la ley VAWA. El requisito fundamental en todos los casos es que el matrimonio con el peticionario se haya llevado a cabo efectivamente dentro del plazo de 90 días.

Existen cuatro formas en las que un matrimonio K-1 puede terminar mientras un I-485 está pendiente, y no son intercambiables.

Cada una requiere una presentación distinta, una carga de la prueba diferente y, en dos de los cuatro casos, una fecha límite. Elegir la vía incorrecta puede costar meses en una etapa donde cada mes cuenta.

La pregunta que lo decide todo

Antes de considerar cualquiera de las cuatro vías, un hecho es determinante: ¿se celebró el matrimonio con el ciudadano estadounidense que presentó el Formulario I-129F dentro de los 90 días posteriores a la admisión?

Si la respuesta es sí, las cuatro vías están potencialmente disponibles. Se cumple con la sección 245(d) de la INA, ya que el estatuto solo requiere que el ajuste sea resultado del matrimonio con el peticionario, no que el matrimonio siga existiendo cuando USCIS decida el caso. La Junta resolvió esto en el Matter of Sesay, 25 I&N Dec. 431 (BIA 2011), y USCIS adoptó la misma postura en su Manual de Políticas.

Si la respuesta es no, el ajuste de estatus no está disponible y ninguna de las cuatro vías cambiará eso. Esa situación, y el alcance de la restricción legal en general, se tratan en mi artículo sobre lo que realmente prohíbe la sección 245(d) de la INA.

Vía 1: Divorcio

No es necesario retirar un Formulario I-485 pendiente cuando el divorcio se vuelve definitivo. El cónyuge K-1 sigue siendo elegible y no se requiere la cooperación del ex cónyuge; la solicitud se basa en el Formulario I-129F ya aprobado, por lo que no se necesita una nueva petición ni la firma del ex cónyuge. Volverse a casar con otra persona tampoco invalida la elegibilidad.

Lo que cambia es el trabajo probatorio. USCIS examinará si el matrimonio fue genuino desde su inicio, y los documentos que lo prueban se vuelven considerablemente más difíciles de obtener una vez que un hogar se ha separado. Un divorcio iniciado pero aún no finalizado también deja el caso en una situación ambigua, y el momento en que se emite la sentencia definitiva en relación con la adjudicación puede ser relevante.

Debido a que esta es la más común de las cuatro vías, la he tratado a fondo por separado; consulte ¿aún puedes obtener una tarjeta de residencia si tu matrimonio K-1 termina en divorcio?, que cubre las pruebas que espera USCIS y qué sucede si un ex cónyuge contacta a la agencia.

Vía 2: Anulación

Una anulación requiere más precaución que un divorcio, y la razón es legal más que práctica.

Las directrices de USCIS establecen que un prometido(a) sigue siendo elegible cuando el matrimonio se terminó legalmente por fallecimiento, disolución o divorcio. La anulación no se menciona en esa formulación. En muchas jurisdicciones, una anulación declara que nunca existió un matrimonio válido, lo cual entra en conflicto con el requisito de que el solicitante haya contraído un matrimonio válido con el peticionario dentro de los 90 días.

USCIS trata por separado la anulación como una base válida en la etapa de eliminación de condiciones, enumerando los matrimonios terminados por divorcio o anulación como elegibles para una exención del requisito de presentación conjunta (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 6, Parte I, Cap. 5). Si ese tratamiento se aplica también a la etapa de ajuste no es algo que las directrices establezcan directamente.

Los motivos de la anulación son importantes aquí, al igual que la ley del estado que la otorgó. Esta es la única vía donde el resultado puede depender de cómo un tribunal de familia caracterizó el matrimonio, y requiere un análisis individualizado antes de presentar cualquier documento.

Vía 3: Fallecimiento del peticionario ciudadano estadounidense

La elegibilidad para el ajuste de estatus sobrevive al fallecimiento del peticionario. Las directrices de USCIS mencionan expresamente el fallecimiento, junto con la disolución y el divorcio, como una forma de terminación legal que no anula la elegibilidad, siempre que el matrimonio haya sido válido, de buena fe y contraído dentro del plazo de 90 días.

El fallecimiento diverge de las otras vías más adelante, en la etapa de eliminación de condiciones, y esta distinción suele pasarse por alto. Un residente condicional cuyo matrimonio terminó por divorcio o anulación presenta el Formulario I-751 con una solicitud para eximir el requisito de presentación conjunta. Un residente condicional cuyo cónyuge peticionario falleció presenta una solicitud de presentación individual en su lugar (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 6, Parte I, Cap. 4).

La diferencia es procedimental y no sustantiva —ambas requieren prueba de que el matrimonio fue de buena fe—, pero presentar la solicitud bajo el fundamento incorrecto genera retrasos evitables.

Vía 4: Abuso por parte del peticionario

Un cónyuge que sufre abuso por parte del peticionario de la visa K-1 tiene una alternativa que las otras tres vías no ofrecen. Bajo la sección 204(a)(1)(A)(iii) de la INA, una persona que haya sido víctima de agresiones o crueldad extrema por parte de un cónyuge ciudadano estadounidense puede presentar una autopetición VAWA mediante el Formulario I-360, sin el conocimiento, consentimiento o firma del agresor. La presentación no notifica al agresor y, conforme a 8 U.S.C. § 1367, los funcionarios federales generalmente no pueden realizar una determinación adversa de admisibilidad o deportabilidad utilizando información proporcionada únicamente por esa persona (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 1, Parte A, Cap. 7).

El agresor debe ser el ciudadano que presentó el Formulario I-129F. La ley VAWA no prevalece sobre la sección 245(d) de la INA: en el caso Le v. Holder, 732 F.3d 425 (5th Cir. 2013), a una persona que ingresó con visa K-1, nunca se casó con su peticionario, se casó con otra persona y fue víctima de abuso por parte de esta última, se le denegó el ajuste de estatus a pesar de tener una autopetición aprobada.

Esta vía se distingue por dos características:

  • Una solicitud I-485 pendiente puede mantenerse en lugar de abandonarse. La política de USCIS permite que quien presenta la petición por cuenta propia notifique a la oficina local su intención de presentar el Formulario I-360 y solicite que se pause la adjudicación del Formulario I-485 pendiente. A partir de la recepción de dicha notificación por parte de USCIS, el solicitante dispone de 30 días para presentar el I-360.
  • USCIS endureció los estándares de VAWA a partir del 22 de diciembre de 2025, y los cambios aplican tanto a las autopeticiones pendientes como a las nuevas. La modificación más importante exige que la convivencia con el agresor haya ocurrido durante el matrimonio, y no antes ni después del mismo; un punto de especial relevancia para los casos K-1, donde gran parte de la cohabitación pudo haber ocurrido antes de la boda. A la fecha de este artículo, dicha directriz sigue vigente.

Un cónyuge con visa K-1 que sufre abuso por parte del peticionario suele tener a su disposición tanto esta vía como la Vía 1. La ruta ordinaria requiere demostrar que el matrimonio fue legítimo, pero no exige probar el abuso, lo cual es importante para quien carece de documentación o consideraría traumático reunirla. La ruta VAWA ofrece protecciones de confidencialidad, exención de la mayoría de las restricciones de la sección 245(c) de la INA, autorización de empleo y la posibilidad de naturalizarse a los tres años en lugar de cinco.

Si se encuentra en peligro inmediato, llame al 911. La Línea Nacional contra la Violencia Doméstica está disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, en el 1-800-799-7233.

Lo que aplica en todas las vías

El matrimonio debe haber sido legítimo al momento de contraerse. El momento relevante es el inicio del matrimonio, no su final. USCIS cita el caso Lutwak v. United States, 344 U.S. 604 (1953), para establecer el principio de que un matrimonio debe haber sido genuino desde su inicio, aunque posteriormente se haya terminado. Un matrimonio que fracasó no es lo mismo que uno que nunca fue real, aunque un matrimonio de corta duración atrae mayor escrutinio y la carga de la prueba recae sobre el solicitante.

La aprobación generalmente resulta en una tarjeta de residencia condicional por dos años. La sección 216 de la INA aplica siempre que el matrimonio calificado tenga menos de dos años de antigüedad al momento de otorgarse el ajuste, lo cual describe casi todos los casos en esta situación. Esto implica una segunda presentación aproximadamente dos años después. Mi artículo sobre el procesamiento del I-751 detalla en qué consiste esa etapa.

La elegibilidad no es lo mismo que la aprobación. El ajuste bajo la sección 245(a) de la INA es discrecional y USCIS evalúa el expediente completo. He escrito por separado sobre cómo la agencia está abordando esa discrecionalidad.

Cómo determinar qué vía aplica

La mayoría de las personas en esta situación llegan creyendo que su caso ha terminado. En tres de las cuatro vías, generalmente no es así, y en la cuarta existe una ruta de protección diseñada precisamente para esta situación.

Lo que determina el resultado es preciso y fáctico: la fecha de la boda en relación con la fecha de admisión, el estado del registro documental y qué evento de terminación ocurrió. Vale la pena establecer esos hechos desde el principio, ya que dos de las cuatro vías tienen plazos límite.

Si su matrimonio K-1 ha terminado o está terminando mientras su solicitud de residencia permanente está pendiente, contácteme en SG Legal Group para determinar en qué situación se encuentra realmente su caso. Ofrecemos consultas en inglés, español, ruso y rumano.

Aviso legal: La información proporcionada en este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Las leyes y políticas de inmigración están sujetas a cambios y las circunstancias individuales varían. Para obtener asesoría específica sobre su situación, consulte a un abogado de inmigración calificado.

Oleg Gherasimov, Esq.

Asociado de negocios
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Abogado de Inmigración

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