
En 2026, el USCIS cambió la forma en que decide sobre las solicitudes de tarjeta de residencia (green card) presentadas dentro de los Estados Unidos; y el 5 de octubre de 2026, una coalición de sindicatos, universidades e inmigrantes presentó una demanda para detenerlo. Dos políticas impulsan este cambio, y ambas están vigentes en este momento.
Aquí explicamos lo que dice realmente cada política —que no siempre es lo que sugieren los titulares— y lo que significa si usted está ajustando su estatus o está por presentar su solicitud.
El Memorando de Política del USCIS PM-602-0199, emitido el 21 de mayo de 2026 y vigente desde el 22 de mayo, replantea el ajuste de estatus —obtener una tarjeta de residencia sin salir del país— como un alivio discrecional extraordinario cuando existe la posibilidad de realizar el procesamiento consular. En su anuncio público, el USCIS declaró que una persona que se encuentra temporalmente en los EE. UU. “debe regresar a su país de origen para presentar la solicitud, excepto en circunstancias extraordinarias” (Comunicado de prensa del USCIS, 22 de mayo de 2026).
La discrecionalidad en sí misma no es nueva. El ajuste bajo la sección 245(a) de la INA siempre ha requerido dos cosas: elegibilidad legal y un ejercicio favorable de discrecionalidad, debido a que el estatuto establece que el estatus de un solicitante elegible “puede ser ajustado” a discreción del gobierno (8 U.S.C. §1255). Durante años, los oficiales rara vez denegaban un caso que cumplía con los requisitos basándose únicamente en la discrecionalidad, a menos que existieran factores negativos graves.
Vale la pena separar lo que dice el memorando de cómo la demanda describe su efecto. El PM-602-0199 instruye a los oficiales a tratar el incumplimiento de las condiciones de una admisión o libertad condicional (parole) de no inmigrante, así como la falta de salida del país, como factores altamente relevantes, especialmente cuando están vinculados a la intención de vivir aquí permanentemente, y señala que ciertos factores adversos podrían necesitar ser compensados con “equidades inusuales o incluso sobresalientes”. El memorando también reconoce expresamente excepciones, incluidas las clasificaciones de doble intención y las categorías donde el ajuste es la única vía para la residencia permanente, y requiere un análisis de la totalidad de las circunstancias. Los demandantes, por el contrario, caracterizan la política como una que trata la simple elección de ajustar el estatus en lugar de optar por el procesamiento consular como un factor negativo que obliga a la denegación.
El cambio práctico es que el USCIS ha instruido a los oficiales a examinar la cuestión discrecional de manera mucho más agresiva, incluso cuando un solicitante cumple con todos los requisitos de elegibilidad legal.
La Alerta de Política del USCIS PA-2026-05, emitida el 5 de agosto de 2026, restaura la plena discrecionalidad de los oficiales para denegar una solicitud de beneficio sin emitir primero una Solicitud de Evidencia (RFE) o un Aviso de Intención de Denegar (NOID) cuando falta la evidencia inicial requerida o el expediente no logra establecer la elegibilidad. Se aplica a las solicitudes de beneficios pendientes o presentadas a partir del 5 de agosto de 2026.
Ese momento es importante. Debido a que la alerta alcanza a las solicitudes que ya estaban pendientes cuando se emitió, las personas que presentaron su solicitud antes —bajo las expectativas anteriores— ahora pueden ser denegadas sin la oportunidad de proporcionar primero un documento faltante.
La RFE ha sido durante mucho tiempo el mecanismo natural para subsanar la falta de evidencia o la evidencia insuficiente; un NOID cumple un papel procesal diferente, generalmente cuando el oficial está inclinado a denegar por razones que van más allá de una simple falta de pruebas. La PA-2026-05 se aplica ampliamente a las solicitudes de beneficios del USCIS, no solo al ajuste de estatus, pero su efecto en los casos de ajuste es el foco aquí, porque una denegación de un I-485 sin RFE puede enviar a un solicitante directamente al procesamiento consular en el extranjero.
El 5 de octubre de 2026, una coalición de demandantes presentó una demanda federal impugnando ambas políticas: American Association of University Professors, et al. contra Mullin, et al., Núm. 1:26-cv-14527, en el Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito de Massachusetts. El caso se encuentra actualmente pendiente.
Entre los demandantes se incluyen sindicatos, asociaciones de profesorado universitario, un proveedor de servicios legales y solicitantes individuales de tarjeta de residencia (green card), entre ellos cónyuges y padres de ciudadanos estadounidenses que presentaron su solicitud antes de que las políticas entraran en vigor. Están representados por Democracy Forward, el American Immigration Council, la American Immigration Lawyers Association y Colombo & Hurd (página del caso del American Immigration Council).
El argumento central de la demanda es que el poder ejecutivo no puede reescribir un proceso creado por el Congreso y luego tratar la elección legal de una persona de utilizarlo como motivo para denegárselo. Los demandantes solicitan al tribunal que bloquee y, en última instancia, anule ambas políticas, y que exija a USCIS que adjudique las solicitudes afectadas de acuerdo con la ley anterior. Estas son las alegaciones de los demandantes; el tribunal aún no se ha pronunciado al respecto.
Presentar una demanda no suspende las políticas que impugna. A la fecha de este artículo, tanto el PM-602-0199 como el PA-2026-05 siguen vigentes y ningún tribunal ha emitido una orden para suspenderlos. Los funcionarios de USCIS pueden seguir aplicándolos tanto a las solicitudes de ajuste de estatus pendientes como a las nuevas.
Eso puede cambiar rápidamente. Si el tribunal concede una orden de restricción temporal o una medida cautelar, las políticas podrían suspenderse —a nivel nacional o para un grupo definido— mientras el caso sigue su curso. Hasta que eso suceda, planifique basándose en las reglas actuales, no en las que podrían llegar a ser.
El punto práctico más importante para los solicitantes de ajuste en 2026 es este: ser legalmente elegible para ajustar y que se le conceda el ajuste por discreción son ahora dos obstáculos distintos, y el PM-602-0199 agudiza el segundo.
Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses —cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años— están generalmente exentos de las prohibiciones de la sección 245(c) de la INA que, de otro modo, impedirían el ajuste a alguien que se quedó más tiempo del permitido o trabajó sin autorización. Esa exención legal sigue vigente; el memorando no la reescribe. Lo que ha cambiado es que la misma estancia prolongada o empleo no autorizado que la ley perdona ahora puede ser considerado en su contra en la cuestión discrecional por separado, ya que el PM-602-0199 ordena a los funcionarios considerar las violaciones migratorias y el cumplimiento de las condiciones de estatus al decidir si ejercen la discreción de manera favorable.
La consecuencia a futuro es grave. Si se deniega una solicitud y se obliga a la persona a realizar el procesamiento consular en el extranjero, salir de los EE. UU. puede activar por sí mismo una prohibición de regreso: según la sección 212(a)(9)(B) de la INA, más de 180 días de presencia ilegal previa seguidos de una salida pueden activar una prohibición de tres años, y un año o más puede activar una prohibición de diez años (8 U.S.C. §1182). Para alguien que podría haber ajustado su estatus aquí, ser forzado a ir al extranjero no es un simple cambio de sede; puede significar años de separación y una entrevista consular ese es ahora el único camino a seguir.
En mi práctica, ya no asumo que un caso de ajuste de estatus, por sencillo que parezca, recibirá una solicitud de evidencia adicional (RFE) si el USCIS considera que falta algo. Recomiendo tratar la presentación inicial como la oportunidad del solicitante para establecer tanto su elegibilidad legal como las razones por las que el USCIS debería ejercer su discreción de manera favorable.
En concreto, ahora aconsejo a los solicitantes que preparen su presentación inicial como si el USCIS no fuera a emitir una RFE antes de tomar una decisión. Esto significa incluir el historial discrecional desde el primer envío: el memorando PM-602-0199 instruye a los oficiales a sopesar los factores positivos y negativos, así que documente los favorables de manera proactiva: lazos familiares con ciudadanos estadounidenses, tiempo de residencia, empleo estable, cumplimiento fiscal, buena conducta moral y las dificultades concretas que causaría un proceso consular.
Si está considerando realizar algún viaje internacional o solicitar un permiso de viaje (advance parole) mientras su caso está pendiente, busque asesoría primero; salir en el momento equivocado puede tener consecuencias graves (consulte Salir de EE. UU. sin un permiso de viaje durante el ajuste de estatus).
Una denegación no es necesariamente el fin, pero las opciones son más limitadas de lo que muchos suponen. Por lo general, no existe una apelación administrativa contra una denegación estándar del formulario I-485 por parte del USCIS bajo la sección §245. Dependiendo de los hechos, los caminos disponibles pueden incluir una moción para reabrir o reconsiderar el caso, volver a presentar la solicitud cuando esté permitido, renovar la solicitud de ajuste ante un juez de inmigración si se le coloca en proceso de deportación, o una revisión judicial; cada una con diferentes requisitos y riesgos (consulte Mi solicitud de tarjeta de residencia fue denegada: ¿cuáles son mis opciones?).
El Congreso creó el ajuste de estatus y las reglas de elegibilidad legal en la sección §245 de la INA siguen vigentes; los solicitantes elegibles aún pueden presentar su solicitud. Lo que cambió en 2026 es cómo el USCIS ejerce su discreción dentro de ese marco, y si ese cambio es legal es precisamente lo que decidirá el tribunal en AAUP v. Mullin . Las políticas están en vigor, la demanda está pendiente y el próximo avance significativo podría ser una orden judicial, una nueva guía del USCIS o nada durante algún tiempo.
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Aviso legal: La información proporcionada en este artículo es solo para fines informativos generales y no constituye asesoría legal. Las leyes y políticas de inmigración están sujetas a cambios y las circunstancias individuales varían. Para obtener asesoría específica sobre su situación, consulte a un abogado de inmigración calificado.
Oleg Gherasimov, Esq.
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