
El 16 de octubre de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos implementó una nueva tarifa de libertad condicional de inmigración de $1,000 luego de la aprobación de HR-1, la Ley One Big Beautiful Bill (Pub. L. 119-21). Este cambio, anunciado a través de un aviso del Registro Federal (90 FR 48317), se aplica a cualquier persona bajo libertad condicional en los Estados Unidos bajo la sección 212 (d) (5) (A) de INA, incluidas las que ingresan con libertad condicional humanitaria, libertad condicional anticipada o libertad condicional in situ, a menos que se aplique una excepción legal específica.
Como abogado de inmigración en SG Legal Group, quiero que los clientes y solicitantes sean conscientes de que esta tarifa es obligatoria en el momento de la libertad condicional, no en el momento de presentar el Formulario I-131 (Solicitud de Documento de Viaje). La falta de pago de la tasa cuando se requiere puede resultar en la denegación de libertad condicional en el puerto de entrada (POE) y una posible expulsión de los Estados Unidos.
A diferencia de otras tarifas de presentación del USCIS, la Cuota de Libertad Condicional de Inmigración no se paga al presentar el Formulario I-131. En su lugar, el DHS lo cobrará una vez que determine que se otorgará la libertad condicional y el solicitante esté sujeto a la cuota.
Para la mayoría de los solicitantes, la tasa se debe pagar cuando:
Si se le ha emitido un Formulario I-512L (Autorización de Libertad Condicional), un oficial de CBP en el POE cobrará la tarifa de libertad condicional de inmigración de $1,000 cada vez que esté en libertad condicional, a menos que establezca que se aplica una excepción. A quienes no puedan pagar en el POE se les negará la libertad condicional y podrían enfrentar la remoción.
La tarifa se aplica ampliamente a cualquier persona que:
Cada concesión de libertad condicional desencadena una nueva obligación de pago, a menos que se aplique una de las excepciones legales. La tarifa también estará sujeta a ajustes anuales de inflación, enumerados en el Apéndice B de la Lista de Tarifas del USCIS en www.uscis.gov/g-1055.
El DHS reconoce diez excepciones limitadas bajo 8 U.S.C. § 1804 (b). Podrán quedar exentos los particulares si, en el momento de la inspección, establecen que su libertad condicional cae dentro de alguna de estas categorías:
No hay exenciones discrecionales disponibles más allá de estas diez excepciones legales.
Si cree que califica para una excepción, debe traer evidencia de la exención específica (como registros médicos o comprobantes de presentación de ajuste de estatus) y presentarla al oficial de CBP después de la inspección.
Aconsejo encarecidamente a todos los clientes que tengan Formulario I-512L o que planeen solicitar libertad condicional para tomar estos pasos antes de viajar:
Si bien esta regla afecta a todos los programas de libertad condicional, el impacto variará:
Debido a que los oficiales de CBP aplicarán la regla en los puertos de entrada a nivel nacional, los procedimientos de implementación pueden diferir según la ubicación. Para los clientes que viajan por la región de Baltimore/Washington, recomiendo llegar temprano y traer toda la documentación de respaldo en caso de que ocurra un cribado adicional.
Este nuevo requisito subraya la creciente complejidad de los procedimientos de libertad condicional migratoria. Incluso las personas que ya han recibido un Formulario I-131 aprobado pueden enfrentar nuevas obligaciones financieras y procesales antes de viajar.
Si recibió un aviso de tarifa de libertad condicional o planea viajar con libertad condicional anticipada, no asuma que su aprobación previa lo exime de esta regla. Cada caso debe revisarse a la luz de la guía de implementación del DHS y sus circunstancias individuales.
Si tiene preguntas sobre cómo esta política afecta su caso migratorio o su próximo viaje, puede comunicarse con SG Legal Group para obtener orientación profesional. Mi equipo y yo brindamos asesoría de inmigración en inglés, ruso y rumano y ayudamos a los clientes a navegar por los procesos de libertad condicional, ajuste y humanitarios con claridad y cuidado.
Para obtener más información, visite www.sglegalgroup.com o llamar 410-618-1288 a programar una consulta.

Este artículo proporciona información general y no es asesoría legal. Para asesoramiento sobre su situación, por favor, póngase en contacto conmigo directamente.
Oleg Gherasimov, Esq.
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