
El Departamento de Estado de los Estados Unidos (DOS) ha emitido actualizado orientación que afecta significativamente dónde los solicitantes de visa de no inmigrante (NIV) deben programar sus entrevistas de visa. Aunque este cambio no modifica las regulaciones de gobierno, representa un claro cambio de política que puede limitar el procesamiento de visas nacionales de terceros países (TCN) en muchas embajadas y consulados de Estados Unidos en todo el mundo. Comprender lo que esta guía hace y no hace es esencial para cualquier persona que planee solicitar una visa estadounidense de no inmigrante fuera de su país de nacionalidad. Esta actualización de la política de visas para no inmigrantes también debe verse junto con la orientación posterior del Departamento de Estado que afecta a los solicitantes de visa de inmigrante, que discutimos en detalle en nuestro artículo relacionado, “Los solicitantes de visa de inmigrante deben entrevistarse en su país de residencia o nacionalidad: Explicación de la actualización de la política de DOS”. En conjunto, estas políticas reflejan un cambio coordinado por parte del DOS hacia la necesidad de que las entrevistas de visa se realicen en el país de residencia o nacionalidad del solicitante y reducir significativamente la disponibilidad de procesamiento consular de terceros países en todas las categorías de visas.
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El 6 de septiembre de 2025, DOS actualizó su orientación pública para afirmar que:
Solicitantes de visas estadounidenses de no inmigrante debería programar sus citas de entrevista de visa en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos en su país de nacionalidad o residencia.
El DOS aclaró además que los nacionales de países donde el gobierno de Estados Unidos no está llevando a cabo operaciones rutinarias de visa de no inmigrante deben presentar su solicitud en un puesto de procesamiento designado, a menos que puedan demostrar su residencia en otro lugar.
Mientras que DOS usó la palabra “debería” en lugar de “debe” esta orientación indica una fuerte preferencia política y marca una desviación notable del procesamiento nacional de terceros países más flexible que se desarrolló durante y después de la pandemia de COVID-19.
El 12 de diciembre de 2025, DOS actualizó la lista de puestos designados para nacionales de ciertos países. A partir de esa fecha, las ubicaciones designadas incluyen:
Para los solicitantes de esos países, la solicitud en otro lugar —sin residencia legal en otro lugar— puede que ya no sea factible en la práctica.
Requisitos de residencia
Los solicitantes que presenten su solicitud basándose en su residencia y no en su nacionalidad deben poder demostrar su residencia legal en el país en el que presentan la solicitud. Esto puede incluir evidencia como visas de largo plazo, permisos de residencia u otra documentación que demuestre algo más que una presencia temporal.
Las tarifas no son reembolsables
Si un solicitante programa una entrevista de visa de no inmigrante fuera de su país de nacionalidad o residencia y el correo se niega a aceptar o adjudicar la solicitud:
Disponibilidad de citas
Los solicitantes que intenten presentar una solicitud fuera de su país de nacionalidad o residencia deben esperar:
Nombramientos existentes
DOS ha indicado que las citas existentes generalmente no se cancelarán, aunque las prácticas posteriores a las específicas pueden variar.
Esta política no se aplica a:
También se pueden hacer raras excepciones por emergencias humanitarias, necesidad médica o razones de política exterior, aunque tales excepciones son discrecionales y poco comunes.
A pesar de la orientación de septiembre de 2025, el marco regulatorio subyacente permanece sin cambios.
22 FR § 41.101
Este reglamento generalmente requiere que los solicitantes presenten su solicitud en:
No obstante, otorga expresamente discreción consular para aceptar solicitudes de no residentes.
A partir de septiembre de 2025, el Manual de Asuntos Exteriores continúa autorizando la aceptación de solicitantes nacionales de terceros países:
Los funcionarios consulares tienen discreción para aceptar o rechazar solicitudes de NIV de solicitantes que estén físicamente presentes pero que no residan en el distrito consular.
Aunque DOS aún no ha actualizado esta sección de la FAM, se espera que las futuras revisiones se alineen más estrechamente con la nueva orientación normativa.
Históricamente, puestos como los de Canadá, México y partes de Europa desarrollaron sistemas de nombramiento separados para los solicitantes de TCN. El anuncio del 6 de septiembre no elimina la autoridad consular para aceptar tales casos, pero comunica claramente que DOS prefiere que los solicitantes se entrevisten en su país de nacionalidad o residencia.
Según se informa, algunas publicaciones han pausado o limitado la aceptación de las solicitudes de TCN a la espera de recibir más orientación. Otros pueden seguir aceptándolos pero tratan la condición de no residente como un factor discrecional negativo, particularmente al evaluar si un solicitante puede superar la presunción de intención inmigrante bajo INA § 214 (b).
Es importante destacar que la política no prohíbe la emisión de visados a nacionales de terceros países. Más bien, aumenta el riesgo procesal y discrecional, a menudo incluso antes de que se produzca una entrevista.
Puntos clave para los solicitantes de visa de no inmigrante
Durante años, muchos solicitantes confiaron en el procesamiento de visados de terceros países como solución alternativa para largos tiempos de espera o operaciones suspendidas. Esa opción es ahora mucho menos predecible. Si bien técnicamente se mantiene la discreción consular, la dirección de DOS es clara: se espera que los solicitantes de visa de no inmigrante presenten su solicitud en su país de nacionalidad o residencia legal siempre que sea posible.
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Este artículo proporciona información general y no es asesoría legal. Para asesoría específica a su situación, por favor, póngase en contacto conmigo directamente.
Oleg Gherasimov, Esq.
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