
El 14 de enero de 2026, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunciado un cambio significativo que afecta a los solicitantes de visa de inmigrante en todo el mundo. A partir del 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado pausará la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países designados.
Esta pausa se aplica únicamente a las visas de inmigrantes procesadas en las embajadas y consulados de Estados Unidos en el extranjero. No se aplica a visas de no inmigrante, como visas de turista, de estudiante, o de trabajo temporal.
Debido a que esta política se está implementando a través del procesamiento consular, y no por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, es separada y distinta de la pausa de adjudicaciones de USCIS discutida en nuestro artículo “USCIS pausa las decisiones de inmigración para los países con prohibición de viajar: lo que los solicitantes deben saber”. Entender esta distinción es fundamental.
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Según el anuncio del 14 de enero de 2026, el Departamento de Estado:
En términos prácticos, esto significa que incluso si un solicitante:
La visa de inmigrante no se emitirá mientras esté vigente la pausa, a menos que se aplique una exención.
La nueva política crea una presunción no estatutaria de inelegibilidad de carga pública en virtud del § 212 (a) (4) del INA para los solicitantes que presenten un pasaporte de uno de los países afectados.
Se instruye a los funcionarios consulares a:
Este enfoque permite que el Departamento de Estado retenga casos mientras revisa los procedimientos de cribado y de examen relacionados con preocupaciones de carga pública.
Para una explicación detallada de cómo se evalúa la carga pública en los casos de visa de inmigrante, consulte nuestro artículo relacionado:
📄 Cargo público y visas de inmigrante: cómo se evalúa la autosuficiencia.

Los nacionales de los siguientes países están sujetos a la pausa de emisión de visa de inmigrante:
Afganistán, Albania, Antigua y Barbuda, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiji, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kosovo, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldova, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.
En particular:
1. Las entrevistas seguirán teniendo lugar
Un cable del Departamento de Estado (26 STATE 3740) instruye a las dependencias consulares a:
Los aspirantes no deben asumir que las entrevistas serán renunciadas o aplazadas automáticamente.
2. INA § 221 (g) Las denegaciones son procesales, no denegaciones definitivas
Los casos afectados por la pausa generalmente serán rechazados bajo INA § 221 (g). Esta es una negativa procesal temporal, no una negación permanente.
Una vez que se levanta la pausa, los casos pueden reabrirse sin requerir una nueva solicitud, suponiendo que la elegibilidad permanezca sin cambios.
3. Las personas con doble nacionalidad pueden estar exentas
Los solicitantes que tengan doble nacionalidad aún pueden recibir la adjudicación definitiva si presentan la solicitud utilizando un pasaporte de un país que no esté en la lista pausada.
Esta exención refleja los marcos anteriores de prohibición de viajar y debe evaluarse cuidadosamente caso por caso.
4. Pueden ser aplicables excepciones de interés nacional, por un estrecho margen
Al igual que con las prohibiciones anteriores, el Departamento de Estado parece permitir exenciones de interés nacional, aunque se espera que éstas se otorguen con moderación y en circunstancias limitadas.
5. No se han revocado visas válidas
El Departamento de Estado ha confirmado:
6. No hay línea de tiempo
En este momento, no se ha proporcionado una fecha de finalización. Se describe que la pausa se mantiene en su lugar mientras el Departamento de Estado revisa los procedimientos de selección y examen relacionados con la carga pública.
Los aspirantes deben prepararse para demoras indefinidas.
Se trata de una decisión estratégica, individualizada.
Algunos solicitantes pueden preferir:
No existe una respuesta correcta universal. La decisión debe basarse en las circunstancias del solicitante, las necesidades de viaje, la postura del caso y la tolerancia a la incertidumbre.
Es importante no confundir:
Abordamos la pausa específica de USCIS por separado en nuestro artículo:
La pausa de visa de inmigrante del Departamento de Estado es impulsada por políticas y temporal, pero tiene consecuencias muy reales para los solicitantes y las familias.
Ninguna cantidad de preparación puede anular la pausa en sí. Sin embargo, comprender cómo se evalúa la carga pública y asegurarse de que su caso sea completo y preciso puede ayudar a prevenir retrasos adicionales y evitables una vez que se reanuda la emisión de la visa.
Si se ve afectado por esta política o no está seguro de cómo se aplica a su caso, una orientación legal con experiencia es esencial.
Si necesita ayuda con su caso de visa de inmigrante, comuníquese conmigo en SG Legal Group. Mi equipo y yo ayudamos a clientes de todo el mundo a navegar por los complejos cambios de política migratoria con claridad y realismo. Las consultas están disponibles en inglés, ruso o rumano. Llame al 410-618-1288 o visite nuestra página de Contacto para programar una consulta.
Este artículo proporciona información general y no es asesoría legal. Para obtener asesoramiento sobre su situación específica, por favor, póngase en contacto conmigo directamente.
Oleg Gherasimov, Esq.
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