Ley de Inmigración

Departamento de Estado pausa el procesamiento de visas de inmigrante para 75 países: lo que los solicitantes de visa de inmigrante deben saber

Infografía sobre “Departamento de Estado pausa el procesamiento de visas de inmigrante para 75 países”

Oleg Gherasimov, Esq.

Publicado el:
January 22, 2026
Actualizado en:
January 22, 2026
Infografía sobre “Departamento de Estado pausa el procesamiento de visas de inmigrante para 75 países”

El 14 de enero de 2026, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunciado un cambio significativo que afecta a los solicitantes de visa de inmigrante en todo el mundo. A partir del 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado pausará la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países designados.

Esta pausa se aplica únicamente a las visas de inmigrantes procesadas en las embajadas y consulados de Estados Unidos en el extranjero. No se aplica a visas de no inmigrante, como visas de turista, de estudiante, o de trabajo temporal.

Debido a que esta política se está implementando a través del procesamiento consular, y no por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, es separada y distinta de la pausa de adjudicaciones de USCIS discutida en nuestro artículo “USCIS pausa las decisiones de inmigración para los países con prohibición de viajar: lo que los solicitantes deben saber”. Entender esta distinción es fundamental.

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¿Qué ha anunciado exactamente el Departamento de Estado?

Según el anuncio del 14 de enero de 2026, el Departamento de Estado:

  • Continuar entrevistando a solicitantes de visa de inmigrante
  • Continuar adjudicando elegibilidad
  • Pero pausar la emisión real de visas de inmigrante bajo INA § 221 (g) para los nacionales de los países enumerados

En términos prácticos, esto significa que incluso si un solicitante:

  • Tiene una petición aprobada
  • Parece estar completamente cualificado
  • Completa con éxito la entrevista

La visa de inmigrante no se emitirá mientras esté vigente la pausa, a menos que se aplique una exención.

El fundamento jurídico: Carga Pública e INA § 221 (g)

La nueva política crea una presunción no estatutaria de inelegibilidad de carga pública en virtud del § 212 (a) (4) del INA para los solicitantes que presenten un pasaporte de uno de los países afectados.

Se instruye a los funcionarios consulares a:

  1. Conducir una entrevista completa
  1. Evaluar primero todos los demás motivos de inadmisibilidad (como los motivos penales en virtud del artículo 212 a) (2) de la INA)
  1. Si no se aplica ningún otro motivo, rechace el caso en virtud del INA § 212 (a) (4) y colóquelo en el procesamiento administrativo del INA § 221 (g)

Este enfoque permite que el Departamento de Estado retenga casos mientras revisa los procedimientos de cribado y de examen relacionados con preocupaciones de carga pública.

Para una explicación detallada de cómo se evalúa la carga pública en los casos de visa de inmigrante, consulte nuestro artículo relacionado:

📄 Cargo público y visas de inmigrante: cómo se evalúa la autosuficiencia.

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¿Qué países se ven afectados?

Los nacionales de los siguientes países están sujetos a la pausa de emisión de visa de inmigrante:

Afganistán, Albania, Antigua y Barbuda, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiji, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kosovo, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldova, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.

En particular:

  • Algunos países incluidos en la lista ya están sujetos a las restricciones presidenciales de entrada a la INA § 212 (f)
  • Otros, como Kuwait, no se asocian tradicionalmente con prohibiciones de viaje
  • Al mismo tiempo, no se incluyen unos 212 (f) países restringidos, lo que destaca el carácter discrecional de esta política

Aclaraciones importantes para los solicitantes de visa de inmigrante

1. Las entrevistas seguirán teniendo lugar

Un cable del Departamento de Estado (26 STATE 3740) instruye a las dependencias consulares a:

  • Realizar entrevistas según lo programado
  • Evaluar completamente a cada solicitante
  • Requerir todos los documentos estándar, incluidos exámenes médicos y certificados policiales

Los aspirantes no deben asumir que las entrevistas serán renunciadas o aplazadas automáticamente.

2. INA § 221 (g) Las denegaciones son procesales, no denegaciones definitivas

Los casos afectados por la pausa generalmente serán rechazados bajo INA § 221 (g). Esta es una negativa procesal temporal, no una negación permanente.

Una vez que se levanta la pausa, los casos pueden reabrirse sin requerir una nueva solicitud, suponiendo que la elegibilidad permanezca sin cambios.

3. Las personas con doble nacionalidad pueden estar exentas

Los solicitantes que tengan doble nacionalidad aún pueden recibir la adjudicación definitiva si presentan la solicitud utilizando un pasaporte de un país que no esté en la lista pausada.

Esta exención refleja los marcos anteriores de prohibición de viajar y debe evaluarse cuidadosamente caso por caso.

4. Pueden ser aplicables excepciones de interés nacional, por un estrecho margen

Al igual que con las prohibiciones anteriores, el Departamento de Estado parece permitir exenciones de interés nacional, aunque se espera que éstas se otorguen con moderación y en circunstancias limitadas.

5. No se han revocado visas válidas

El Departamento de Estado ha confirmado:

  • Las visas de inmigrante ya emitidas siguen siendo válidas
  • Si una visa fue impresa pero aún no entregada, puede ser cancelada sin perjuicio
  • Si la visa no se imprimió, no se imprimirá durante la pausa

6. No hay línea de tiempo

En este momento, no se ha proporcionado una fecha de finalización. Se describe que la pausa se mantiene en su lugar mientras el Departamento de Estado revisa los procedimientos de selección y examen relacionados con la carga pública.

Los aspirantes deben prepararse para demoras indefinidas.

¿Deberían los solicitantes continuar con sus entrevistas?

Se trata de una decisión estratégica, individualizada.

Algunos solicitantes pueden preferir:

  • Proceder con la entrevista, entender una negativa 221 (g) es probable
  • Retraso o reprogramación, si es posible, para evitar una denegación procesal durante la pausa

No existe una respuesta correcta universal. La decisión debe basarse en las circunstancias del solicitante, las necesidades de viaje, la postura del caso y la tolerancia a la incertidumbre.

En qué se diferencia este artículo de la pausa de adjudicaciones de USCIS

Es importante no confundir:

  • Esta política del Departamento de Estado, que afecta la emisión de visas de inmigrante en el extranjero, con
  • Memorandos de política del USCIS, que afectan el ajuste de estatus, autorización de trabajo y otros beneficios dentro de los Estados Unidos

Abordamos la pausa específica de USCIS por separado en nuestro artículo:

📄 USCIS pausa las decisiones de inmigración para los países con prohibición de viajar: lo que los solicitantes deben saber.

Orientación final para solicitantes de visa de inmigrante

La pausa de visa de inmigrante del Departamento de Estado es impulsada por políticas y temporal, pero tiene consecuencias muy reales para los solicitantes y las familias.

Ninguna cantidad de preparación puede anular la pausa en sí. Sin embargo, comprender cómo se evalúa la carga pública y asegurarse de que su caso sea completo y preciso puede ayudar a prevenir retrasos adicionales y evitables una vez que se reanuda la emisión de la visa.

Si se ve afectado por esta política o no está seguro de cómo se aplica a su caso, una orientación legal con experiencia es esencial.

Si necesita ayuda con su caso de visa de inmigrante, comuníquese conmigo en SG Legal Group. Mi equipo y yo ayudamos a clientes de todo el mundo a navegar por los complejos cambios de política migratoria con claridad y realismo. Las consultas están disponibles en inglés, ruso o rumano. Llame al 410-618-1288 o visite nuestra página de Contacto para programar una consulta.

Este artículo proporciona información general y no es asesoría legal. Para obtener asesoramiento sobre su situación específica, por favor, póngase en contacto conmigo directamente.

Oleg Gherasimov, Esq.

Asociado de negocios
,
Abogado de Inmigración

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